Respuesta: El Concejo Municipal debe adoptar una decisión dentro del mes siguiente a su presentación. En ese sentido, si se radico el 30 de abril se tiene plazo hasta el 31 de mayo para adoptar una decisión.
Respuesta: Terminado el plazo legal que tiene el Concejo sin que se adopte una decisión, el Alcalde podrá adoptarlo por decreto.
Respuesta: Si el Concejo, por decisión de las mayorías, vota negativo el proyecto del plan de desarrollo, el Alcalde lo podrá adoptar por decreto.
Respuesta: El proyecto de acuerdo para la adopción del plan de desarrollo deberá ser estudiado en primer debate por la comisión permanente a la que le corresponda según las competencias asignadas en el reglamento interno del Concejo. Puede ser una o más comisiones permanentes las encargadas de dar primer debate en sesión conjunta.
Respuesta: Legalmente no existe un plazo específico para que la comisión permanente de primer debate al proyecto de acuerdo. En todo caso, se ha de tener en cuenta que el Concejo en general sólo cuenta con un mes para decidir si adopta o no el Plan. Puede el reglamento interno haber establecido un plazo para la comisión. Se sugiere revisar.
Respuesta: El único habilitado legalmente para designar ponente o ponentes de los proyectos de acuerdo es el Presidente de la Corporación conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. El ponente puede ser o no de la comisión a la que le corresponde el primer debate. Si no es de la comisión, entonces sólo tiene derecho a voz pero no a voto en primer debate.
Respuesta: Es obligatorio que el Alcalde haya radicado ante el CTP el Plan de Desarrollo, pero si al cabo de un mes de haberse radicado el Plan el CTP no se pronuncia o emite concepto, el Alcalde y el Concejo deben continuar con su trámite. Así se encuentra señalado en el numeral 6 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994. Si emite concepto, recuerde que no es vinculante, pero si muy importante.
Respuesta: Es obligatorio que el Alcalde Municipal haya radicado ante la CAR el Plan de Desarrollo en su versión preliminar. Esta Corporación tiene un plazo de 15 días para pronunciarse. Si no lo hace entonces se debe continuar con el trámite del proyecto. Si emite concepto se ha de tener en cuenta que no es vinculante pero se sugiere tener en cuenta las observaciones y recomendaciones.
Respuesta: La Resolución 100 de 2024 establece en el artículo 24 que el PTS debe aprobarse simultáneamente con el Plan de Desarrollo, pero no establece que el Plan de Desarrollo no pueda aprobarse sin PTS. En consecuencia, si el Alcalde no presenta PTS o lo presenta mal, el Concejo puede aprobar plan de desarrollo sin PTS y dejar las constancias respectivas. El Alcalde tendría que presentar el PTS posteriormente.