El control es una función que ejercen los diferentes detentadores del poder por la cual cada uno de ellos realiza una valoración de la actividad de los otros, haciendo críticas, orientaciones e incluso provocando la caída de aquellos que se excedan o desvíen en el ejercicio de su poder. Antes del año 2007 los Concejos Municipales sólo realizaban Control Administrativo ya que no eran reconocidas como Corporaciones Políticas.
Solo hasta el año 2007 el Congreso de la República decidió darle a las Corporaciones Administrativas territoriales la naturaleza de Corporaciones Políticas, y contempló expresamente la función de control político que optativamente pueden ejercer sobre los actos de la administración según corresponda.
CONTROL POLÍTICO: Se entiende por Control Político la exigencia de responsabilidad política que se le hace a los secretarios de despacho que ejercen el poder y la autoridad en la rama ejecutiva del nivel municipal, quienes deben rendir cuentas al Concejo por el cumplimiento de las funciones y el adelantamiento de las gestiones que le fueron asignadas por mandato legal, constitucional o reglamentario. Fue incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2007 que modificó el artículo 312 y 313 de la Constitución, el cual le permite al Concejo lo siguiente:
• Citar Secretarios de Despacho de la Alcaldía para que respondan cuestionarios escritos en debates de control.
• Proponer moción de censura a Secretarios de Despacho (municipios con más de 25 mil habitantes.)
• Proponer moción de observación a Secretarios de Despacho (municipios de menos de 25 mil habitantes.)
Como podemos observar, el Control Político es exclusivo para los secretarios de despacho de la Alcaldía y tiene un fundamento jurídico y constitucional específico. El Concejo Municipal NO debe confundir el Control Político con el Control Administrativo. Por ejemplo, al Comisario de Familia NO se le cita a Control Político toda vez que no tiene calidad de secretario de despacho (empleado de libre nombramiento y remoción) y en consecuencia se le debe realizar Control Administrativo, establecido por el artículo 32 y 38 de la Ley 136 de 1994 para todos los empleados públicos municipales, excepto el alcalde.
Para citar a debate de Control Político a los Secretarios de Despacho es necesario que se apruebe la respectiva proposición por parte de la mayoría de la plenaria del Concejo, toda vez que ni el Presidente, ni la Mesa Directiva, ejercen funciones de control político y en consecuencia no pueden tomarse la atribución de citar a a secretarios de despacho. La decisión de citar a un Secretario de Despacho debe provenir de la Plenaria del Concejo y conforme lo establece el artículo 83 de la Ley 136 de 1994, dicha decisión se tendría que adoptar mediante proposición.
Así mismo, las citaciones a los Secretarios de Despacho para debates de control político deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días de la fecha que se piense programar para el debate y la citación deberá enviarse junto con un cuestionario escrito.
Citación a Control Político Secretaría de Hacienda
Citación a Control Político Secretaría de Planeación
Citación a Control Político Secretaría de Salud
Citación a Control Político Secretaría de Gobierno
Citación a Control Político Secretaría de Cultura
Citación a Control Político Secretaría de Desarrollo
Citación a Control Político Secretaría de Agricultura
Citación a Control Político Secretaría de Deporte
Citación a Control Político Secretaría de Educación
Citación a Control Político Secretaría Infraestructura
Citación a Control Político Secretaría del Ambiente
Citación a Control Político Secretaría de Tránsito