Este mecanismo de control le permite al Concejo realizar citaciones a debates de Control Político mediante cuestionario a los Secretarios de Despacho de la Alcaldía Municipal en los términos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2007
Este mecanismo de control le permite al Concejo realizar citaciones a debates de Control Administrativo mediante cuestionario a los demás funcionarios públicos del municipio que no pueden ser citados a control político.
Este mecanismo de control le permite al Concejo realizar citaciones a debates de Control Especial a los representantes legales de Empresas Públicas o Privadas que presten servicios públicos domiciliarios en el respectivo municipio.
Este mecanismo de control le permite al Concejo realizar citaciones a cualquier funcionario público municipal, excepto al Alcalde, para que rinda declaraciones orales ante la plenaria sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Este mecanismo de control le permite al Concejo solicitar a cualquier otra autoridad y/o entidad pública copia de documentos no sometidos a reserva e información que requiera para ejercer su función de control.
Este mecanismo de control le permite al Concejo solicitar y/o exigir a los funcionarios municipales, excepto al Alcalde, la presentación de informes escritos sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Este mecanismo de control le permite al Concejo integrar comisiones accidentales que se ocupen de misiones especiales visitando obras públicas en ejecución y rindiendo informes de resultado ante la plenaria sobre los resultados encontrados.
Este mecanismo de control le permite al Concejo integrar comisiones accidentales que se ocupen de misiones especiales visitando entidades públicas para verificar su funcionamiento y atención al publico, como hospitales, colegios, etc.
Cualquier comisión permanente podrá citar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público, investigados por la misma. Los citados podrán abstenerse de asistir solo por causa debidamente justificada. Gracias a esta importante atribución las comisiones permanentes pueden citar a sesión de comisión a:
Cualquier funcionario público, excepto el Alcalde
Cualquier contratista de entidades públicas municipales
Cualquier ciudadano común
Cualquier persona jurídica pública o privada
Mediante la aplicación de un procedimiento constitucional los Concejos Municipales puede decidir censurar a un Secretario de Despacho a través de una moción que requiere una votación especial y cuya aprobación implica el despido del funcionario. El municipio debe tener más de 25 mil habitantes.
Mediante la aplicación de un procedimiento constitucional y uno legal, los Concejos Municipales puede decidir observar a un funcionario público municipal a través de una moción que requiere una votación especial y cuya aprobación implica sólo un reproche público. En municipios de menos de 25 mil habitantes.