La Oficina Jurídica de Lideres Territoriales OLTED responde:
La prima de servicios es un elemento salarial, el cual consiste en el reconocimiento de una suma de dinero a favor del empleado público al completar un año de servicio cumplido al servicio de una entidad pública. Los empleados públicos vinculados a las entidades del orden territorial tienen derecho al reconocimiento y pago de esta prima a partir del año 2014 conforme el Decreto 2351 de 2014.
El derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio se causa en el periodo comprendido desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Su pago es el equivalente a 15 días de salario y se debe realizar en los primeros 15 días del mes de julio de cada año. Esto quiere decir que, en principio, para el año 2026, tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios aquellos empleados que laboren en la entidad, de forma continua, un año comprendido entre desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio del año 2026.
En el caso de los Secretarios(as) de los Concejos Municipales la prima de servicios no se pagaba a mitad de año sino que se liquidaba a fin de año con la liquidación definitiva de prestaciones sociales, teniendo en cuenta que por ser empleados de periodo fijo a un año, comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre, aun cuando fueran reelegidos, cada año inician una nueva relación laboral presentándose la solución de continuidad, esto es, la terminación de su relación laboral (periodo fijo) para iniciar un nuevo periodo en caso de ser reelegidos.
Es por esta razón que todos los años, al final del año, los secretarios y secretarias de los Concejos deben ser liquidados y pagadas sus prestaciones definitivas, aun cuando el 1 de enero vuelvan nuevamente a posesionarse en el cargo. Eso conllevaba a que la prima de servicios no se pudiera pagar a los secretarios(as) en julio, sino que se pagaba a fin de año con la liquidación. Así mismo, para el pago proporcional de la prima de servicios, la norma exigía que el empleado estuviera vinculado en la entidad mínimo seis meses anteriores a su reconocimiento y pago.
Pero con la expedición del artículo 7 del Decreto 301 de 2024 aplicable al régimen general de empleados públicos, se modificó la forma de liquidar la prima de servicios, eliminando la condición de que el servidor público llevara 6 meses continuos para el pago proporcional de la prima. Dispone la norma:
<<ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.>>
Por lo tanto, los servidores públicos del orden nacional y territorial, incluidos los secretarios(as) de los Concejos, por expresa disposición legal, tendrán derecho a que en el mes de julio (primeros 15 días) se les pague de manera proporcional la prima de servicios así hubieren prestado sus servicios por un término inferior a seis meses.
En ese sentido, no importa si el Secretario fue elegido hace un mes, es su derecho recibir en julio el pago proporcional de la prima de servicios al tiempo que lleva laborando. Así mismo, a final de año, con la liquidación de prestaciones, se le pagará proporcionalmente la prima de servicios que se haya causado desde el 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
La oficina jurídica de OLTED pone a disposición de todos los Concejos Municipales el modelo de la Resolución “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y ORDENA EL PAGO PARCIAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” que contiene la formula para la liquidación respectiva.
Mayor información puede escribir al WhatsApp 3227605818.
Oficina Jurídica OLTED
14/06/2026