Los concejales mayores de 24 años y los estudiantes universitarios que hayan superado cinco semestres pueden solicitar la definición de su situación militar, sin importar la condición en la que se encuentre actualmente su trámite.
Actualizado el 25 de julio de 2026
Los concejales que aún no han definido su situación militar pueden acogerse al procedimiento especial establecido por la Ley 2341 de 2023, siempre que tengan 24 años o más, o sean estudiantes de una carrera profesional universitaria y hayan superado cinco semestres.
La norma no fue expedida exclusivamente para integrantes de concejos municipales o distritales. Su aplicación comprende, en general, a los hombres que cumplan alguna de las condiciones señaladas y que todavía no hayan definido su situación militar, incluso cuando figuren como remisos o su trámite se encuentre en otra condición administrativa.
OLTED había informado sobre este procedimiento mediante un recordatorio normativo publicado en junio de 2024, en el cual explicó los beneficiarios, requisitos y pasos dispuestos inicialmente para su aplicación. La información fue revisada y actualizada para la vigencia 2026, especialmente en lo relacionado con la plataforma del trámite y el valor de la cuota de compensación militar.
Pueden solicitar la aplicación del procedimiento especial:
Los hombres que tengan 24 años o más y no hayan definido su situación militar.
Los estudiantes, sin importar su edad, que estén cursando una carrera profesional universitaria y hayan superado cinco semestres.
Quienes cumplan las anteriores condiciones, sin distinción de la situación en la que aparezcan dentro del sistema de reclutamiento.
La referencia a los estudiantes debe interpretarse conforme al texto de la ley: se exige que la persona curse una carrera profesional universitaria y haya superado cinco semestres de educación superior universitaria.
En consecuencia, un concejal mayor de 24 años que no tenga libreta militar puede iniciar el procedimiento sin necesidad de acreditar su condición de estudiante. En ese caso, la edad es suficiente para solicitar la aplicación de la ley, sin perjuicio de los demás documentos necesarios para verificar su identidad, ingresos y situación militar.
El beneficio consiste en permitir que la persona defina su situación militar mediante un procedimiento administrativo y el pago de una cuota única de compensación militar, determinada de acuerdo con sus ingresos.
Esto significa que quien tenga más de 24 años puede resolver su situación sin ser incorporado para prestar el servicio militar obligatorio. Una vez concluido el procedimiento, podrá obtener el certificado o documento digital que acredite la definición de su situación militar.
La ley también establece que las personas que hayan cumplido 24 años sin definir su situación militar quedan exoneradas de las sanciones pecuniarias que hubieran podido generarse por esa circunstancia. Esta exoneración no elimina la cuota única de compensación militar, pues se trata de conceptos diferentes.
La cuota única de compensación militar se calcula como un porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, según el nivel de ingresos de la persona.
Para 2026, el salario mínimo mensual legal vigente es de $1.750.905. Con base en ese valor, los montos aproximados son los siguientes:
Estos valores son orientadores. El monto definitivo debe ser liquidado por la autoridad de reclutamiento, de acuerdo con los documentos aportados, la información registrada y las reglas aplicables al caso concreto.
Los valores incluidos en el recordatorio de OLTED de 2024 ya no deben utilizarse, porque fueron calculados con el salario mínimo vigente para ese año.
La Ley 2341 de 2023 establece que los ingresos mensuales deben demostrarse de la siguiente manera:
Los empleados deben presentar los desprendibles de pago de los últimos tres meses.
Los trabajadores independientes deben presentar las planillas de pago de seguridad social de los últimos tres meses.
Las personas que no tengan ingresos deben efectuar una declaración en la que manifiesten esa circunstancia, la cual podrá ser verificada por las autoridades competentes.
La condición de concejal y los honorarios recibidos por asistir a sesiones deben ser informados de manera veraz dentro del procedimiento, pues la liquidación depende de la situación económica acreditada por el solicitante.
El Ejército Nacional mantiene habilitada una sección oficial para el registro, consulta y gestión de los trámites relacionados con la libreta militar. Desde allí se puede crear el usuario, consultar la situación militar, continuar una solicitud y acceder a los certificados disponibles.
De manera general, el concejal interesado debe:
Registrarse o ingresar al portal oficial de libreta militar.
Completar su información personal y la inscripción correspondiente.
Indicar que solicita la aplicación de la Ley 2341 de 2023.
Cargar los documentos requeridos para acreditar su edad o condición de estudiante.
Aportar los documentos que permitan verificar sus ingresos.
Atender la cita, requerimiento o validación del Distrito Militar.
Esperar la liquidación de la cuota única de compensación.
Realizar el pago por los canales oficiales.
Consultar y descargar el certificado o documento que acredite la definición de su situación militar.
El Ministerio de Justicia señala que, una vez programada la cita, la persona debe presentarse con la documentación registrada para que se realice la verificación y se determine el valor de la cuota según sus ingresos.
Los documentos concretos pueden variar según la situación del solicitante y las validaciones efectuadas por la autoridad militar. Sin embargo, normalmente deberá tener disponibles:
Cédula de ciudadanía.
Fotografía con las especificaciones solicitadas por el sistema.
Documentos que acrediten los ingresos de los últimos tres meses.
Declaración de ausencia de ingresos, cuando corresponda.
Certificado universitario, cuando el solicitante sea menor de 24 años y pretenda acogerse por haber superado cinco semestres.
Los demás soportes solicitados en el portal o por el Distrito Militar.
No es recomendable tomar como definitivos los requisitos técnicos incluidos en instructivos antiguos, porque el portal, los formatos, el tamaño de los archivos y las rutas internas pueden cambiar. El solicitante debe seguir las indicaciones que aparezcan en la plataforma oficial al momento de realizar el trámite.
Cuando el usuario se encuentre bloqueado, no pueda cargar los archivos o la plataforma no le permita continuar, debe acudir al Distrito Militar correspondiente o utilizar los canales oficiales de atención del Comando de Reclutamiento.
Es conveniente conservar las constancias de registro, los números de solicitud, las capturas de los mensajes del sistema y los comprobantes de los documentos aportados. El Ejército Nacional informa que también dispone de canales telefónicos nacionales para orientar a quienes necesiten adelantar estos trámites.
La Ley 1780 de 2016 dispone que la situación militar debe acreditarse para ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado. Sin embargo, también estableció medidas para evitar que la falta de libreta militar se convierta en una barrera automática de vinculación laboral.
Función Pública ha señalado que no puede exigirse necesariamente la presentación física de la libreta militar como condición para tomar posesión de un empleo público, sin perjuicio de la obligación personal que tiene el ciudadano de definir su situación militar.
En el caso de los concejales, la Ley 2341 de 2023 ofrece una vía para regularizar la situación y obtener el documento correspondiente. No obstante, el trámite debe ser adelantado directamente por cada interesado ante las autoridades militares; el concejo municipal no puede sustituirlo ni realizarlo en su nombre.
Los concejales que tengan 24 años o más y aún no hayan definido su situación militar deben verificar su estado en el portal oficial y comenzar el trámite. Esperar hasta que el documento sea requerido para una actuación administrativa, contractual o laboral puede ocasionar retrasos que podrían evitarse.
Quienes sean menores de 24 años también podrán acogerse al procedimiento cuando estén cursando una carrera profesional universitaria y hayan superado cinco semestres.
La cuota no tiene un valor único. Se calcula según los ingresos del solicitante y con base en el salario mínimo vigente para el año en que se realice la liquidación. Por ello, los valores divulgados en años anteriores deben actualizarse antes de efectuar cualquier pago.
Somos Líderes... Somos Territorio...
Fuentes: Ley 2341 de 2023; Ley 1861 de 2017; Ley 1780 de 2016; Ministerio de Justicia y del Derecho; Ejército Nacional de Colombia y recordatorio normativo de la Oficina Jurídica de OLTED.