TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Las entidades y demás sujetos obligados por la Ley 1712 de 2014 deben revisar la información publicada en sus sedes electrónicas y completar el formulario dispuesto por la Procuraduría General de la Nación.
Publicado el 25 de julio de 2026
La Procuraduría General de la Nación convocó a las entidades públicas y demás sujetos obligados a diligenciar la información correspondiente a la medición del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública —ITA 2026—.
De acuerdo con la Directiva 011 del 4 de junio de 2026, el aplicativo estará habilitado entre el 1.º y el 31 de julio de 2026. En consecuencia, los concejos municipales que todavía no hayan completado y enviado el formulario deben adelantar esta labor antes del cierre del plazo.
El ITA es el instrumento utilizado por la Procuraduría para medir el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa previstas en la Ley 1712 de 2014 y en las demás disposiciones que regulan la publicación de información pública.
La medición verifica si la información que las entidades están obligadas a divulgar se encuentra efectivamente publicada, actualizada, organizada y disponible para consulta ciudadana en la sede electrónica institucional.
Entre otros aspectos, el formulario revisa la publicación de información relacionada con:
La estructura orgánica y las funciones de la entidad.
El directorio institucional y la información de contacto.
El presupuesto, la ejecución presupuestal y la contratación.
Los trámites, servicios y mecanismos de atención a la ciudadanía.
Los instrumentos de gestión de información pública.
Los planes, informes, procedimientos y decisiones institucionales.
La participación ciudadana y la rendición de cuentas.
La accesibilidad de los contenidos publicados.
La Procuraduría ha precisado que el ITA mide exclusivamente el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicación derivadas de la Ley de Transparencia. Sus resultados no constituyen una clasificación o competencia entre entidades, pues cada sujeto obligado debe procurar el cumplimiento integral de las obligaciones que le correspondan.
El resultado que genera el aplicativo parte de las respuestas y enlaces registrados por la propia entidad. Por esta razón, el puntaje obtenido corresponde inicialmente a una autoevaluación y no a una certificación definitiva expedida por la Procuraduría.
La información reportada puede ser objeto de revisión o auditoría posterior. No basta, entonces, con marcar afirmativamente una pregunta: el enlace suministrado debe permitir acceder directamente al documento, contenido, formulario o publicación que demuestra el cumplimiento del criterio evaluado.
Registrar enlaces generales, páginas de inicio, carpetas sin permisos de acceso o documentos que no corresponden al criterio puede afectar la verificación posterior del reporte.
Antes de enviar el formulario, cada concejo debería efectuar una revisión final de su sede electrónica y comprobar que:
Los enlaces registrados sean públicos, directos y funcionales.
Los documentos puedan consultarse sin solicitar permisos de acceso.
La información corresponda al periodo y al criterio evaluado.
Los archivos sean legibles y tengan nombres que permitan identificarlos.
Las publicaciones se encuentren ubicadas en el menú o sección correspondiente.
Las respuestas marcadas como “No aplica” tengan una justificación jurídica concreta.
La información institucional, presupuestal, contractual y de participación ciudadana esté actualizada.
La Procuraduría recuerda que cada sujeto obligado debe determinar cuáles obligaciones de divulgación le resultan aplicables. Cuando exista una excepción legal que justifique la falta de publicación, la entidad debe explicar expresamente las razones jurídicas y dejar esa justificación en la sección correspondiente de su sede electrónica.
Por lo tanto, la opción “No aplica” no debe utilizarse simplemente porque el concejo no posee un documento o porque no ha desarrollado una actividad. Es necesario establecer si existe una verdadera razón normativa, funcional o institucional que excluya la obligación.
El proceso exige revisar previamente la sede electrónica. Cuando se identifique información faltante, desactualizada o publicada en una ubicación incorrecta, lo recomendable es corregir primero la página institucional y después registrar el enlace en el aplicativo.
La respuesta afirmativa debe estar respaldada por una publicación verificable. El propósito de la medición no es solamente obtener un puntaje, sino garantizar que cualquier ciudadano pueda acceder de manera sencilla a la información pública del concejo.
El aplicativo dispuesto por la Procuraduría permite el registro, seguimiento, monitoreo y generación del Índice de Transparencia de los sujetos obligados por la Ley 1712 de 2014.
El plazo vence el viernes 31 de julio de 2026. Por ello, se recomienda que los concejos municipales concluyan el diligenciamiento con anticipación, descarguen o conserven el reporte generado por el sistema y archiven los soportes utilizados para responder cada criterio.
También resulta conveniente elaborar una matriz interna que contenga la pregunta evaluada, la respuesta registrada, el enlace aportado, el documento que soporta el cumplimiento y las observaciones correspondientes. Este ejercicio facilita las revisiones posteriores y permite identificar las publicaciones que deberán actualizarse durante la vigencia.
El cumplimiento del ITA no debe asumirse como una actividad aislada del mes de julio. La transparencia activa exige mantener la sede electrónica actualizada de manera permanente, facilitar el control ciudadano y asegurar que la información pública pueda consultarse sin obstáculos.
Somos Líderes... Somos Territorio...
Fuente: Procuraduría General de la Nación, Directiva 011 del 4 de junio de 2026 y portal oficial del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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