GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO E INTEGRIDAD PÚBLICA
La declaración periódica debe diligenciarse en SIGEP II. La obligación comprende a los servidores públicos de alcaldías, gobernaciones, concejos municipales y demás entidades del orden territorial.
Publicado el 25 de julio de 2026
Los servidores públicos vinculados a entidades y organismos del orden territorial tienen hasta el 31 de julio de 2026 para diligenciar y presentar la declaración periódica de bienes y rentas correspondiente a la presente vigencia.
Función Pública recordó que este trámite debe realizarse a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público —SIGEP II—. El periodo de actualización para el nivel territorial comenzó el 1.º de junio y finaliza el último día de julio, de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 484 de 2017.
La declaración de bienes y rentas es una obligación de todos los servidores públicos de las entidades y organismos estatales. Por tanto, no se limita a quienes ejercen cargos directivos ni a los ordenadores del gasto.
En el ámbito territorial comprende, entre otros, a:
Empleados públicos de carrera administrativa.
Servidores de libre nombramiento y remoción.
Empleados provisionales.
Servidores que ocupan empleos de periodo fijo.
Trabajadores oficiales.
Servidores públicos elegidos mediante voto popular.
En los concejos municipales, la obligación debe ser atendida por la Secretaría General y por los demás servidores vinculados a la planta de personal de la corporación. Asimismo, debe revisarse la situación de los concejales, quienes, por ser servidores públicos elegidos mediante voto popular, también se encuentran sujetos a obligaciones especiales de declaración y publicidad previstas en la Ley 2013 de 2019. La regla general es que todo servidor público debe presentar su declaración de bienes y rentas en el sistema dispuesto por Función Pública.
La declaración periódica debe contener información actualizada sobre la situación económica y patrimonial del servidor, con corte al 31 de diciembre de 2025.
Entre los datos solicitados se encuentran:
Ingresos laborales y no laborales.
Bienes muebles e inmuebles.
Cuentas bancarias y productos financieros.
Acreencias y obligaciones.
Información relacionada con el grupo familiar.
Participación en juntas, consejos directivos, sociedades, corporaciones u organizaciones.
Actividades económicas privadas desarrolladas dentro o fuera del país.
La finalidad de esta declaración es permitir el seguimiento a la información patrimonial de quienes ejercen funciones públicas y facilitar la actuación de las autoridades competentes cuando resulte necesario verificarla.
El servidor debe ingresar a SIGEP II con su usuario y contraseña, acceder al módulo de Declaración de Bienes y Rentas y seleccionar la opción correspondiente a la declaración periódica.
Una vez allí deberá:
Revisar y actualizar sus datos personales.
Registrar la información económica y patrimonial solicitada.
Verificar que la información corresponda al periodo reportado.
Finalizar y presentar la declaración.
Descargar o conservar el soporte generado por el sistema.
No basta con ingresar información al formulario y dejarla guardada. El servidor debe concluir el trámite y verificar que la declaración figure como presentada.
Cuando la entidad aún no se encuentre habilitada en SIGEP II o exista una situación técnica que impida el diligenciamiento, deberá seguirse el procedimiento definido por Función Pública y por la oficina de talento humano o dependencia que haga sus veces.
En los concejos que no cuentan con una oficina de talento humano, la responsabilidad administrativa recaerá en la dependencia o servidor que cumpla esas funciones, normalmente la Secretaría General de la corporación.
Esta dependencia debe:
Informar oportunamente a los servidores sobre el vencimiento del plazo.
Verificar quiénes están obligados.
Facilitar la activación o actualización de usuarios en SIGEP II.
Solicitar los soportes de presentación.
Incorporar los documentos correspondientes en la historia laboral.
Conservar la información de acuerdo con las reglas de gestión documental.
La unidad de personal o quien haga sus veces tiene la responsabilidad de verificar la presentación de las declaraciones y de custodiar los soportes incorporados a las historias laborales. No es necesario enviar una copia de cada declaración a Función Pública.
En la administración pública existen dos obligaciones que, aunque tienen nombres similares, poseen alcance, contenido y finalidades diferentes.
Es la obligación general aplicable a todos los servidores públicos. Se fundamenta en la Ley 190 de 1995 y en el Decreto 1083 de 2015.
Para los servidores del orden territorial se actualiza anualmente entre el 1.º de junio y el 31 de julio. Su información no está concebida como una publicación abierta para consulta general, sino como un instrumento de administración, seguimiento y control institucional.
Es una obligación adicional para determinados sujetos, entre ellos los servidores públicos elegidos mediante voto popular, los altos directivos del Estado y las demás personas expresamente señaladas por la ley.
Esta declaración incluye:
Bienes y rentas.
Registro de conflictos de interés.
Copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
La información se registra en el Aplicativo por la Integridad Pública y puede ser consultada por la ciudadanía, debido a su naturaleza pública.
Por consiguiente, el cumplimiento de la declaración periódica en SIGEP II no reemplaza ni exonera de presentar la declaración pública establecida en la Ley 2013 de 2019, cuando el servidor tenga la condición de sujeto obligado. Función Pública ha reiterado expresamente que ambas obligaciones son independientes y deben cumplirse según el régimen aplicable.
Los concejales son servidores públicos elegidos mediante voto popular. Por esa razón, deben prestar especial atención a la actualización de la información exigida por la Ley 2013 de 2019, incluyendo la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta.
La actualización debe realizarse anualmente mientras se mantenga la calidad de sujeto obligado. Además, cualquier modificación relevante en la declaración de bienes y rentas o en el registro de conflictos de interés debe informarse y registrarse dentro de los dos meses siguientes al cambio.
Los concejos municipales deben evitar asumir que la declaración presentada en uno de los aplicativos satisface automáticamente todas las obligaciones. Cada trámite debe revisarse y cumplirse de manera separada.
OLTED recomienda a los servidores territoriales no esperar hasta el último día para realizar el trámite. La alta demanda puede ocasionar congestión o intermitencias en el sistema.
Antes de finalizar la declaración conviene verificar:
Que la entidad y el cargo estén correctamente asociados al usuario.
Que la declaración seleccionada sea la periódica de 2026.
Que la información corresponda al corte del 31 de diciembre de 2025.
Que todos los campos obligatorios estén diligenciados.
Que el formulario haya sido presentado y no solamente guardado.
Que se conserve el soporte final generado por SIGEP II.
También se recomienda a las secretarías generales de los concejos elaborar un control interno con el nombre de cada servidor, la fecha de presentación y la constancia correspondiente, sin divulgar la información patrimonial registrada.
El plazo para la declaración periódica de bienes y rentas de los servidores públicos territoriales vence el 31 de julio de 2026.
El cumplimiento oportuno evita requerimientos internos, facilita la actualización de las historias laborales y contribuye al seguimiento de las obligaciones de integridad pública. En los concejos municipales, la Secretaría General debe promover el diligenciamiento, verificar los soportes y diferenciar esta declaración de la obligación pública prevista para los concejales y demás sujetos que deben efectuarla en el Aplicativo de la Ley 2013 de 2019.
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Fuentes oficiales: Departamento Administrativo de la Función Pública; Decreto 1083 de 2015; Decreto 484 de 2017; Ley 190 de 1995 y Ley 2013 de 2019.