TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y CONTROL SOCIAL
La obligación establecida por la Ley 2013 de 2019 es diferente de la declaración periódica que todos los servidores territoriales presentan en SIGEP II. Cumplir uno de los trámites no reemplaza el otro.
Publicado el 25 de julio de 2026
Los concejales, alcaldes, gobernadores, diputados, ediles y demás servidores públicos elegidos mediante voto popular deben registrar y mantener actualizada la información exigida por la Ley 2013 de 2019, relacionada con sus bienes y rentas, posibles conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Esta información se registra en el Aplicativo por la Integridad Pública, herramienta administrada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Las declaraciones pueden ser consultadas por la ciudadanía, los organismos de control, los medios de comunicación y las organizaciones interesadas en ejercer control social.
En el caso de los concejales, la obligación surge directamente de su condición de servidores públicos elegidos mediante voto popular. No depende del monto de los honorarios recibidos, de la categoría del municipio, del número de sesiones realizadas ni de que el concejo cuente con personal administrativo propio.
La Ley 2013 de 2019 identificó expresamente como sujetos obligados a los servidores públicos elegidos mediante voto popular. En consecuencia, todos los concejales deben efectuar esta declaración durante el periodo para el cual fueron elegidos.
La información debe presentarse:
Al posesionarse en el cargo.
Durante el ejercicio de la función pública.
Cada año mientras se conserve la calidad de sujeto obligado.
Cuando se produzcan cambios en la información reportada.
Al retirarse o finalizar el periodo correspondiente.
La obligación no se cumple una sola vez. Haber presentado la declaración al inicio del periodo constitucional 2024-2027 no exonera al concejal de actualizarla durante los años siguientes.
La declaración prevista en la Ley 2013 de 2019 comprende tres componentes:
El concejal debe registrar la información patrimonial solicitada por el aplicativo, incluyendo los ingresos, bienes, obligaciones y demás datos establecidos en el formulario.
Esta versión tiene un alcance más general que la declaración ordinaria presentada por todos los servidores públicos. Su finalidad es permitir la publicidad de la información necesaria para el control ciudadano, con respeto por las excepciones y los datos que la ley mantiene protegidos.
Debe informarse cualquier situación personal, familiar, económica, profesional o societaria que pueda relacionarse con las funciones ejercidas por el servidor.
Registrar una situación en el aplicativo no sustituye el deber de declararse impedido cuando un asunto concreto sometido a consideración del concejo pueda afectar un interés particular y directo del concejal.
La publicación preventiva permite identificar posibles relaciones o intereses, mientras que el impedimento debe analizarse frente a cada proyecto, elección, proposición, debate o decisión específica.
Cuando el concejal esté obligado a declarar renta ante la DIAN, deberá cargar una copia digital de la última declaración presentada.
La actualización debe realizarse dentro del mes siguiente a la presentación de la respectiva declaración tributaria. Cuando la persona no esté obligada a declarar renta ante la DIAN, Función Pública ha precisado que no debe reportar una declaración inexistente en el aplicativo.
Es necesario hacer una precisión.
El periodo comprendido entre el 1.º de junio y el 31 de julio corresponde a la actualización de la declaración periódica de bienes y rentas que deben realizar los servidores públicos del orden territorial, de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015.
Ese calendario no se traslada automáticamente a la declaración pública regulada por la Ley 2013 de 2019.
Función Pública ha aclarado que las fechas establecidas para la declaración periódica ordinaria no son aplicables a la declaración de bienes y rentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta prevista en la Ley 2013. Esta última debe actualizarse cada año mientras subsista la condición de sujeto obligado, pero la ley no fijó una única fecha anual igual para todas las personas.
Por tanto, los concejales deben verificar durante 2026 si ya efectuaron la actualización anual, sin asumir que el registro realizado en 2024 o 2025 continúa siendo suficiente.
Aunque ambas obligaciones se relacionan con bienes y rentas y hacen parte de las herramientas administradas por Función Pública, tienen fundamento, contenido y finalidad diferentes.
Esta declaración:
Aplica a todos los servidores públicos.
Se diligencia en SIGEP II.
Contiene información patrimonial detallada.
Para servidores territoriales se actualiza entre el 1.º de junio y el 31 de julio.
Se utiliza principalmente para fines administrativos, institucionales y de control.
No tiene como finalidad general la publicación abierta de toda la información patrimonial.
Esta declaración:
Aplica únicamente a los sujetos señalados por la ley.
Comprende expresamente a los servidores elegidos mediante voto popular.
Se realiza en el Aplicativo por la Integridad Pública.
Incluye bienes y rentas, conflictos de interés y declaración de renta.
Debe actualizarse anualmente mientras se conserve la condición de sujeto obligado.
Está diseñada para facilitar la transparencia, la publicidad y el control social.
Puede ser consultada públicamente.
Función Pública diferencia expresamente ambos instrumentos: la declaración ordinaria contiene información detallada para los fines propios del servicio público, mientras que la declaración de la Ley 2013 presenta información más general con fines de publicidad y control ciudadano.
Los concejales deben cumplir las dos obligaciones:
La declaración periódica de bienes y rentas correspondiente a los servidores públicos.
La declaración pública establecida en la Ley 2013 de 2019, por haber sido elegidos mediante voto popular.
Los empleados del concejo, como la persona que ocupa la Secretaría General, deben presentar la declaración periódica de bienes y rentas. Sin embargo, por regla general, solo estarán sometidos adicionalmente a la Ley 2013 cuando puedan ser clasificados dentro de otra de las categorías de sujetos obligados previstas por esa norma. La sola vinculación laboral con el concejo no convierte automáticamente a todos los empleados en sujetos de la declaración pública especial.
La actualización anual no es el único momento en el que debe modificarse la información.
Todo cambio que altere la declaración de bienes y rentas o el registro de conflictos de interés debe comunicarse a la entidad y registrarse en el aplicativo dentro de los dos meses siguientes a su ocurrencia.
Esto puede comprender, según el caso, la adquisición o venta de bienes, la aparición de nuevas actividades económicas, cambios en participaciones societarias o situaciones que puedan generar un conflicto de interés frente al ejercicio del cargo.
La declaración del impuesto sobre la renta sigue una regla distinta: debe actualizarse dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.
El concejal debe ingresar al Aplicativo por la Integridad Pública y seleccionar el módulo correspondiente a la declaración de la Ley 2013 de 2019.
Antes de finalizar el proceso conviene verificar:
Que la declaración corresponda al tipo de actualización que se pretende realizar.
Que la información patrimonial esté completa y vigente.
Que el registro de conflictos de interés refleje la situación actual.
Que se haya cargado la última declaración de renta presentada ante la DIAN, cuando exista esa obligación.
Que el formulario haya sido finalizado y publicado.
Que se conserve el soporte o constancia del trámite.
El aplicativo forma parte del SIGEP, pero cuenta con un módulo propio y una ruta diferenciada para las declaraciones públicas. La consulta ciudadana es anónima y no requiere que el interesado se registre previamente.
La obligación de diligenciar y actualizar la información es personal de cada concejal. Sin embargo, la mesa directiva y la Secretaría General pueden adoptar medidas administrativas para promover su cumplimiento.
Entre ellas se encuentran:
Informar a los concejales sobre la actualización anual.
Compartir el acceso al Aplicativo por la Integridad Pública.
Solicitar que cada integrante verifique el estado de su declaración.
Conservar constancias de las comunicaciones institucionales realizadas.
Incluir información pedagógica en la sede electrónica del concejo.
Facilitar a la ciudadanía el enlace de consulta pública dispuesto por Función Pública.
Estas actuaciones no autorizan a la Secretaría General para diligenciar la declaración en nombre del concejal ni para solicitarle sus contraseñas. La información debe ser registrada directamente por cada sujeto obligado.
Los concejales deben revisar por separado el cumplimiento de las dos declaraciones.
No es correcto asumir que la presentación efectuada en SIGEP II entre junio y julio cumple también la obligación de la Ley 2013 de 2019. Tampoco debe suponerse que la declaración pública realizada al momento de la posesión permanece actualizada durante todo el periodo constitucional.
Cada concejal debe comprobar que durante 2026 haya realizado la actualización anual, que las novedades patrimoniales o de conflicto de interés se hayan reportado dentro de los dos meses siguientes y que la última declaración de renta, cuando corresponda, se encuentre cargada en el aplicativo.
La transparencia patrimonial de quienes ejercen cargos de elección popular no constituye un trámite reservado a las oficinas administrativas. Es una obligación personal y permanente, orientada a facilitar el control ciudadano sobre el ejercicio del poder público.
somos Líderes... Somos Territorio...
Fuentes oficiales: Ley 2013 de 2019 y Departamento Administrativo de la Función Pública, Aplicativo por la Integridad Pública y orientaciones sobre declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés.
Conozca más sobre el Aplicativo para la Integridad Pública dando CLIC AQUÍ
Ingrese al Aplicativo para la Integridad Pública dando CLIC AQUÍ